En un país democrático, la transparencia es una obligación. Pero en materia de seguridad nacional, la transparencia no puede confundirse con la exposición irresponsable de información sensible. No todo lo público debe ser visible en tiempo real para todos, especialmente cuando se trata de infraestructura estratégica, tecnología táctica, sistemas de inteligencia, ciberseguridad o capacidades operativas del Estado.
Por eso, la posición expresada por el ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Abrego, merece ser analizada con seriedad: la confidencialidad de ciertos pliegos de cargos no significa ausencia de controles ni carta blanca para contratar sin fiscalización. Significa reconocer que hay procesos cuya divulgación total podría poner en riesgo al propio Estado y, con ello, a los ciudadanos que ese Estado está obligado a proteger.
Una licitación para construir un edificio de seguridad nacional no puede tratarse igual que la compra de mobiliario de oficina. En una obra de esa naturaleza pueden existir planos, accesos, sistemas de vigilancia, áreas restringidas, rutas internas, centros de monitoreo, depósitos especiales, salas de comunicaciones o espacios destinados a operaciones sensibles. Si esa información queda expuesta sin filtros, no solo la conocen las empresas interesadas: también pueden conocerla organizaciones criminales, redes de espionaje, grupos dedicados al narcotráfico o actores que buscan vulnerar la seguridad del país.
El secreto, en estos casos, no es un capricho. Es una medida de protección.
Pero ese secreto debe tener límites claros. La confidencialidad no puede ser sinónimo de opacidad absoluta. Debe estar acompañada de controles legales, administrativos y financieros; revisión de la Contraloría General de la República; fiscalización de los organismos competentes; trazabilidad documental; precalificación de empresas; y rendición de cuentas ante las instancias correspondientes. Es decir, el público no necesariamente debe conocer cada detalle técnico del proyecto, pero el Estado sí debe garantizar que cada balboa sea contratado, supervisado y ejecutado conforme a la ley.
El ministro Abrego ha insistido precisamente en ese punto: los controles permanecen intactos. Lo que se reserva es la información técnica sensible, no la obligación de cumplir la ley.
La precalificación también tiene sentido. En contrataciones estratégicas, no cualquiera puede participar. Una empresa sin experiencia comprobada en construcción especializada no debería levantar infraestructura crítica. Una firma sin trayectoria en ciberseguridad no debería competir para proteger información estratégica del Estado. Y una compañía sin capacidad financiera no debería recibir contratos que, si quedan inconclusos, terminan costándole millones adicionales al país.
Panamá ya conoce las consecuencias de adjudicar mal. Los casos de los cuarteles de David y Sabanitas, señalados por el propio ministro, son ejemplos de lo que ocurre cuando una obra pública queda inconclusa por incumplimientos o quiebras empresariales. Proyectos que debieron terminarse en pocos años se arrastran por más de una década, obligando al Estado a destinar nuevos recursos para corregir errores que pudieron evitarse desde el proceso de selección.
En seguridad nacional, esos errores pesan doble. No solo cuestan dinero: también debilitan la capacidad del Estado para responder ante amenazas reales.
Lo mismo ocurre con la compra de equipo táctico y tecnológico. Si el Estado revela públicamente, con excesivo detalle, qué equipos adquiere, qué capacidades tienen, qué detectan, qué no detectan, dónde serán utilizados o cómo serán integrados a las operaciones, el hampa puede adelantarse. Las organizaciones criminales no son improvisadas. Estudian patrones, compran tecnología, buscan vulnerabilidades y adaptan sus métodos. Si conocen las capacidades exactas del Estado, también pueden buscar la forma de evadirlas.
En otras palabras: publicar información sensible sobre equipos tácticos puede terminar siendo una guía para quienes quieren burlar a la autoridad.
Por eso, la reserva técnica en licitaciones de seguridad no debe verse como una amenaza automática a la transparencia. Debe entenderse como una herramienta legal para proteger información estratégica. Lo importante es que esa reserva no elimine los controles, no cierre la competencia a dedo y no se convierta en excusa para beneficiar empresas sin capacidad real.
Ahí está el equilibrio necesario: confidencialidad en lo sensible, fiscalización en lo administrativo, competencia entre empresas idóneas y responsabilidad absoluta en el uso de los fondos públicos.
La Ley 22 de contratación pública permite solicitar la declaratoria de confidencialidad cuando la naturaleza de la contratación lo requiere. También contempla figuras como la precalificación, precisamente para asegurar que participen empresas con solvencia técnica, financiera y legal. No se trata, entonces, de inventar un mecanismo fuera de la ley, sino de utilizar herramientas legales para proteger procesos que, por su naturaleza, no pueden exponerse de manera ordinaria.
La seguridad nacional no se fortalece improvisando. Se fortalece contratando bien, seleccionando empresas capaces, protegiendo información sensible y manteniendo controles rigurosos. La ciudadanía tiene derecho a exigir transparencia, pero también tiene derecho a vivir en un país donde el Estado no entregue, por exceso de exposición, las claves de su propia seguridad.
En materia de seguridad, el secreto bien regulado no es enemigo de la democracia. Es parte de la defensa del interés público.
La verdadera discusión no debe ser si todo debe publicarse o todo debe ocultarse. La discusión correcta es cómo garantizar que lo sensible se proteja, que lo legal se cumpla, que la Contraloría fiscalice, que las empresas sean idóneas y que cada contratación fortalezca al Estado sin abrirle la puerta al crimen organizado.
Porque cuando se trata de seguridad nacional, revelar demasiado también puede ser una forma de poner al país en riesgo.
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