Publicaciones contra altos mandos policiales, llamados a la desobediencia y mensajes que podrían afectar el orden público llevaron el caso ante la Fiscalía Metropolitana
Lo que comenzó como una sucesión de videos incendiarios en redes sociales ya cruzó las puertas del Ministerio Público.
Una denuncia penal presentada ante la Fiscalía Metropolitana puso bajo la lupa las actuaciones en redes sociales de José Luis Cuesta Gómez, señalado en el escrito por difundir reiteradamente contenidos contra altos mandos de la Policía Nacional y otras autoridades, así como mensajes que, según el denunciante, podrían constituir llamados a la desobediencia civil e instigación a cometer conductas delictivas.
Pero existe un elemento que eleva considerablemente la gravedad del caso.
Según información aportada sobre el contenido de sus propias redes sociales, el propio Cuesta Gómez habría manifestado públicamente haber estado privado de libertad por hechos relacionados con el asesinato de empresarios asiáticos.
Se trata de una afirmación de enorme gravedad que deberá ser contrastada con los antecedentes judiciales y penitenciarios correspondientes. Hasta tanto exista esa verificación documental, periodísticamente debe distinguirse entre lo que el propio denunciado habría dicho públicamente y aquello que haya sido establecido mediante sentencia judicial.
Lo que sí consta en la documentación presentada es que el Ministerio Público recibió formalmente una denuncia y que el Sistema Penal Acusatorio registra como delito denunciado el contemplado en el artículo 398 del Código Penal: “Quien públicamente incite a cometer delito”.
UN EXPEDIENTE QUE YA ESTÁ EN MANOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
La denuncia fue presentada por el abogado Francisco Javier Zappi Matos y recibida el 6 de agosto de 2026.
El escrito identifica cuentas utilizadas presuntamente por Cuesta Gómez bajo las denominaciones “GRANDE SOLO DIOS”, en Instagram, y @pepecuesta1, en TikTok.
Según la denuncia, desde esos espacios digitales se habrían divulgado videos y publicaciones dirigidos contra comisionados, oficiales superiores y otros miembros de la Policía Nacional, además de señalamientos relacionados con supuestos actos de corrupción, vínculos criminales y abuso de autoridad.
Pero el núcleo de la denuncia va más allá de expresiones ofensivas o controversiales.
El documento sostiene que una parte del contenido podría constituir llamados a la desobediencia civil y a levantarse contra autoridades legítimamente constituidas, planteando al Ministerio Público la necesidad de determinar si se está frente al ejercicio legítimo de la libertad de expresión o ante conductas que podrían tener consecuencias penales.
EL PASADO QUE ÉL MISMO HABRÍA LLEVADO A LAS REDES
El caso adquiere otra dimensión por las referencias que el propio denunciado habría realizado acerca de su pasado.
De acuerdo con lo señalado sobre sus publicaciones, Cuesta Gómez habría reconocido ante su audiencia en redes haber permanecido detenido por hechos relacionados con homicidios de empresarios asiáticos.
Esta circunstancia resulta especialmente relevante para la investigación si esas manifestaciones efectivamente constan en los videos cuya preservación y análisis forense han sido solicitados.
No obstante, serán las certificaciones judiciales correspondientes las que permitan establecer exactamente por qué delitos fue procesado o condenado, qué sentencia recibió y cuánto tiempo permaneció privado de libertad.
La denuncia ya hace referencia a que el sujeto habría tenido encuentros anteriores con la ley y cumplido sanciones privativas de libertad.
LA PRUEBA DIGITAL PUEDE SER LA CLAVE
Esta vez, las palabras publicadas en una pantalla podrían convertirse en evidencia dentro de una carpeta penal.
Como elementos de convicción, el denunciante hizo entrega de un dispositivo USB que contendría videos publicados por el denunciado.
Y no se trata únicamente de mirar los videos.
Se ha solicitado formalmente que el Ministerio Público ordene la extracción, preservación y análisis forense del contenido, determine quién administra las cuentas involucradas y requiera a las propias plataformas digitales la conservación de la evidencia electrónica.
La trazabilidad de las publicaciones, sus fechas, contexto, alcance, destinatarios y contenido exacto podrían resultar determinantes para establecer la existencia —o inexistencia— de responsabilidad penal.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO SIGNIFICA CARTA BLANCA PARA DELINQUIR
La frontera jurídica será determinante.
Una democracia protege la crítica, incluso aquella que pueda resultar incómoda, agresiva o profundamente contraria a las autoridades.
Pero la libertad de expresión no convierte automáticamente en jurídicamente irrelevante una eventual exhortación directa a cometer delitos.
Precisamente allí deberá concentrarse la investigación.
No corresponde perseguir a una persona por cuestionar al Gobierno, a la Policía o a cualquier funcionario. Otra situación jurídicamente distinta podría configurarse si existieran pruebas de llamados concretos destinados a provocar delitos, violencia o determinadas actuaciones contra el orden legalmente establecido.
Y esa diferencia no puede establecerse por percepciones políticas: debe probarse penalmente.
DE “GRANDE SOLO DIOS” A UNA INVESTIGACIÓN PENAL
La controversia digital ahora tiene número dentro del sistema penal.
El registro incorporado a la documentación consigna como delito denunciado el correspondiente al artículo 398 del Código Penal y establece como fecha inicial de los hechos el 4 de agosto de 2026.
Entre las diligencias solicitadas están identificar plenamente al administrador de las cuentas, preservar las publicaciones, analizar forensemente los videos, recibir declaraciones de funcionarios policiales que pudieran considerarse afectados y determinar finalmente si existen elementos suficientes para formular una imputación.
Además, la denuncia señala que Cuesta Gómez presuntamente mantendría una relación laboral con la Junta Comunal de Pedregal, circunstancia que igualmente deberá ser comprobada.
AHORA HABLARÁ LA EVIDENCIA
El ruido de las redes llegó a los despachos judiciales.
Si los videos entregados contienen efectivamente llamados explícitos a cometer delitos o a realizar determinadas acciones ilícitas contra autoridades, corresponderá al Ministerio Público determinar su alcance penal.
Si además existen grabaciones donde el propio investigado relata su presunta participación pasada en homicidios, esas manifestaciones podrán ser verificadas frente a los expedientes judiciales correspondientes.
Una cosa es la polémica en redes sociales. Otra, muy diferente, es que las publicaciones puedan contener elementos constitutivos de delito.
Esa línea es precisamente la que ahora deberá definir la justicia.
Por el momento existe una denuncia penal formalmente recibida, evidencia digital aportada y una solicitud para que las autoridades investiguen.
La última palabra no la tendrán Instagram ni TikTok.
La tendrá el Ministerio Público y, de existir mérito para una imputación y posterior acusación, los tribunales de justicia.
Nota editorial: la existencia de una denuncia o investigación no constituye prueba de culpabilidad. Toda persona mantiene su presunción de inocencia mientras no exista una decisión judicial en firme.
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