El Consejo de Gabinete aprobó este martes presentar ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Nº 09-25, que reemplazará la Ley 3 de 1985 sobre el régimen de intereses preferenciales en préstamos hipotecarios.
Nuevas condiciones del régimen
La nueva normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y aplicará únicamente a préstamos hipotecarios para residencias principales. Para calificar, el precio de la vivienda no deberá superar los B/. 120,000.00, incluyendo el terreno y mejoras.
Los beneficiarios del subsidio serán ciudadanos panameños o extranjeros con residencia permanente en Panamá, y el Estado cubrirá hasta un 85% de la tasa ofrecida por la entidad financiera.
Tres tramos de interés preferencial
El proyecto de ley establece tres tramos de subsidio, según el precio de la vivienda:
- Tramo 1: Tasa subsidiada máxima de 4.0% por 8 años (no renovable) para viviendas de hasta B/. 50,000.00.
- Tramo 2: Tasa subsidiada máxima de 3.5% por 7 años (no renovable) para viviendas entre B/. 50,000.00 y B/. 80,000.00.
- Tramo 3: Tasa subsidiada máxima de 3.0% por 6 años (no renovable) para viviendas entre B/. 80,000.00 y B/. 120,000.00.
Objetivos de la reforma
El nuevo esquema busca priorizar a sectores con menor capacidad adquisitiva, garantizar la transparencia en la asignación de subsidios y fomentar un desarrollo inmobiliario equitativo y sostenible. También se fortalecerán los mecanismos de control para evitar distorsiones en el mercado.
A través de la Resolución de Gabinete Nº 19-25, se autorizó al Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial a presentar la iniciativa ante la Asamblea Nacional para su discusión y eventual aprobación.