Responsabilidad administrativa y penal tras la anulación de la adenda de la Lotería Nacional de Beneficencia

La nulidad no basta: ahora toca la responsabilidad

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar ilegal la adenda del contrato entre la Lotería Nacional de Beneficencia y Scientific Games no es un hecho menor. No se trata únicamente de la caída de un documento jurídico; es la confirmación de que el Estado panameño actuó fuera del marco de la ley.

Pero aquí surge la pregunta incómoda —y necesaria—:
¿Quién responde por esto?

En Panamá, históricamente hemos normalizado un patrón peligroso: se cae el acto, pero no pasa nada con los actores. Se declara la nulidad, pero la responsabilidad se diluye entre firmas, cargos y estructuras. Y eso, precisamente, es lo que no puede volver a repetirse.

Cuando una adenda contractual del Estado es declarada ilegal, no estamos frente a un simple error administrativo. Estamos ante una cadena de decisiones donde participaron funcionarios que firmaron, avalaron y refrendaron un acto que hoy la justicia dice que no se ajustaba a la ley. Y eso tiene nombre: responsabilidad.

Ahora bien, es importante ser claros:
la decisión de la Corte no condena a nadie penalmente.
Pero sí abre la puerta —y casi que obliga— a investigar.

En ese contexto, nombres como el de Publio De Gracia entran inevitablemente en el debate público. No por señalamiento directo de culpabilidad, sino por su rol dentro del engranaje institucional que permitió que ese contrato avanzara. Como presidente de la Junta Directiva de la Lotería en su momento, su participación debe ser revisada con seriedad.

La clave no es si firmó o no firmó.
La verdadera pregunta es otra:
¿Cuál fue su nivel de conocimiento, participación y decisión dentro del proceso?

Porque en derecho penal no basta con la firma. Se necesita probar algo más: intención, conocimiento o, en su defecto, una negligencia grave en el cumplimiento del deber público.

Si se demuestra que un funcionario:

  • actuó sabiendo que el acto era ilegal,
  • ignoró advertencias técnicas o jurídicas,
  • o avaló decisiones que comprometían al Estado sin el debido sustento,

entonces el tema deja de ser administrativo y entra en el terreno penal.

Y ahí es donde el Estado no puede titubear.

La Contraloría General de la República, que refrendó el contrato, también tendrá que explicar bajo qué criterios validó un acto que hoy es considerado ilegal. No se trata de buscar culpables a la ligera, sino de reconstruir la cadena de decisiones con rigor.

Además, la Procuraduría General de la Nación debe asumir su rol. Cuando existe la posibilidad de un perjuicio económico al Estado derivado de decisiones irregulares, la investigación no es opcional: es obligatoria.

Porque si hubo negligencia, debe haber sanciones.
Y si hubo dolo —es decir, intención—, entonces el país está ante un caso que podría escalar a consecuencias penales.

Este caso es, en el fondo, una prueba para Panamá.
No para demostrar que podemos anular contratos ilegales —eso ya quedó claro—, sino para demostrar que somos capaces de exigir responsabilidad a quienes toman decisiones desde el poder.

La nulidad ya está declarada.
Ahora falta lo más importante:
saber quién responde por ella.

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