Se acabó el Negociado de las Grúas

Se acabó el Negociado de las Grúas

La Ley 146 de 15 de abril de 2020 establece importantes disposiciones sobre el proceso de remoción de vehículos en caso de infracciones de tránsito en Panamá. En particular, el artículo 13 otorga un derecho significativo a los conductores infractores.

¿Qué establece el Artículo 13 de la Ley 146?

Según lo dispuesto en este artículo, cuando una infracción de tránsito conlleve la remoción del vehículo, el conductor tiene la opción de contratar directamente el servicio de grúa de su preferencia. Esto significa que, si la Policía de Tránsito o la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) consideran que es necesario remolcar el vehículo, el conductor no está obligado a utilizar el servicio de grúa que se le asigne por defecto, sino que puede llamar a una empresa de grúas de su elección.

Contexto y propósito de la ley

La medida busca dar mayor autonomía al conductor y ofrecer opciones más flexibles en situaciones que involucran la remoción del vehículo. Esto también puede contribuir a reducir costos adicionales que puedan surgir de la elección de una grúa asignada por las autoridades, y permitir a los conductores elegir un servicio que consideren más conveniente o cercano.

Enlace a Gaceta Oficial, en formato .pdf

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