Resumen: El Ministerio de Salud (Minsa) aclaró el proceso de adquisición de medicamentos esenciales ante cuestionamientos sobre presuntos favoritismos hacia la empresa Bio Materiales, S.A. La institución detalló que la compra responde exclusivamente a la necesidad crítica de evitar el desabastecimiento de tratamientos para más de 150,000 pacientes en el país. Tras declararse desiertos 27 actos públicos de contratación entre 2018 y 2024 por falta de proponentes, el Minsa recurrió a la importación excepcional autorizada por la Ley 419 de 2024, garantizando la seguridad y eficacia de los fármacos distribuidos.
La urgencia de garantizar tratamientos esenciales en Panamá
El Minsa prioriza el acceso oportuno a la salud pública y la continuidad de los tratamientos de los pacientes en todo el territorio nacional. La compra de medicamentos como Clotrimazol, Nifedipina, Clorhidrato de Propranolol y Trivitaminas ACD responde a una necesidad estrictamente sanitaria para evitar el desabastecimiento en las instalaciones de salud.
Esta medida excepcional protege de manera directa a más de 150,000 personas que padecen de hipertensión arterial, afecciones cardiovasculares, infecciones y condiciones pediátricas que requieren suplementación vitamínica constante.
El reto de las licitaciones desiertas: 27 procesos sin ofertas
La adquisición de estos medicamentos específicos ha enfrentado serias barreras comerciales durante años. La falta de interés o la incapacidad de los proveedores locales provocó que un total de 27 convocatorias públicas de compra, organizadas por el Minsa, la Caja de Seguro Social (CSS) y patronatos hospitalarios como el Hospital Santo Tomás, terminaran desiertas por falta de oferentes entre 2018 y 2024.
Ante este escenario de parálisis administrativa, esperar por canales tradicionales de contratación pública ponía en riesgo inminente la vida de los pacientes que dependen de la nifedipina o el propranolol para controlar sus patologías crónicas.
El marco legal: ¿Cómo funciona la Ley 419 de 2024?
Para solucionar esta crisis de abastecimiento, el Minsa aplicó las herramientas legales vigentes en la legislación panameña. La Ley 419 de 2024, que regula los medicamentos y productos para la salud humana, otorga facultades especiales a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD).
Esta normativa permite autorizar la importación de medicamentos que no cuentan con registro sanitario local cuando no hay disponibilidad en el mercado interno. Este mecanismo excepcional se activa únicamente para salvaguardar la salud pública y asegurar que ningún tratamiento médico sea interrumpido por trabas de mercado.
Calidad y seguridad bajo estricta vigilancia farmacéutica
La importación sin registro sanitario local no significa una reducción en los estándares de calidad. Cada lote de medicamentos importados mediante esta figura legal debe superar rigurosos análisis técnicos, regulatorios y sanitarios exigidos por la DNFD.
El Minsa rechaza cualquier señalamiento de favoritismo hacia corporaciones privadas, reafirmando que las decisiones de compra se fundamentan en datos técnicos de desabastecimiento y en el historial verificable de licitaciones públicas desiertas.
Preguntas Frecuentes sobre Minsa
¿Qué motivó la compra excepcional de medicamentos por parte del Minsa?
La compra fue motivada por el riesgo de desabastecimiento de fármacos esenciales para más de 150,000 pacientes, tras declararse desiertos 27 actos públicos de contratación por falta de ofertas comerciales.
¿Qué medicamentos se importaron bajo esta medida de emergencia?
Se autorizó la importación de Clotrimazol (100 mg), Nifedipina (10 mg), Clorhidrato de Propranolol (40 mg) y Trivitaminas ACD en solución.
¿Es legal importar medicamentos sin registro sanitario en Panamá?
Sí, la Ley 419 de 2024 faculta al Minsa, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, a autorizar la importación excepcional de medicamentos sin registro sanitario cuando hay desabastecimiento local comprobado.
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