Tiburón azul nadando en aguas panameñas protegidas por MiAMBIENTE

MiAMBIENTE prohíbe exportar tiburones y rayas desde 2026

A partir del 1 de enero de 2026, Panamá marcará un hito en la conservación de su biodiversidad marina. El Ministerio de Ambiente, conocido como MiAMBIENTE, ha confirmado que el país mantendrá una cuota cero (0) para la exportación de especies de tiburones y rayas incluidas en los Apéndices de la CITES. Esta decisión representa un compromiso firme con la protección de los ecosistemas oceánicos frente a la creciente presión del comercio internacional.

Nuevas regulaciones de MiAMBIENTE para el comercio internacional

La implementación de la cuota cero significa la prohibición total de exportaciones comerciales de estas especies, incluyendo sus productos, subproductos y derivados. Esta medida no es fortuita; responde a una estrategia integral para garantizar la supervivencia de animales que hoy enfrentan amenazas críticas. Al detener el flujo comercial, MiAMBIENTE busca reducir la presión sobre las poblaciones silvestres y ganar tiempo valioso para fortalecer los sistemas de monitoreo y control en el territorio nacional.

El enfoque principal de esta normativa es la prevención. Al limitar la salida de estos ejemplares, se facilita la implementación de mecanismos de trazabilidad más robustos. Esto permitirá que, en un futuro, cualquier uso de los recursos marinos sea estrictamente compatible con la conservación y basado en datos científicos sólidos que hoy se encuentran en proceso de desarrollo.

El tiburón azul y el principio precautorio

Uno de los puntos clave de esta resolución es la inclusión específica del tiburón azul (Prionace glauca). Aunque esta especie se encuentra en el Apéndice II de la CITES, Panamá ha decidido adelantarse con una acción preventiva. La vulnerabilidad biológica de estos depredadores, esenciales para el equilibrio del ecosistema, exige que las autoridades actúen bajo el principio precautorio antes de que el daño sea irreversible.

La medida se mantendrá vigente de forma indefinida hasta que se cumplan requisitos estrictos. Entre ellos, MiAMBIENTE destaca la necesidad de completar investigaciones científicas por especie y establecer un sistema de vigilancia poblacional que asegure que las capturas no pongan en riesgo la salud de los océanos.

Excepciones y cumplimiento de la ley

Es importante señalar que la prohibición no es absoluta para todos los sectores. MiAMBIENTE ha establecido excepciones claras para usos científicos, médicos, educativos y judiciales. No obstante, cualquier entidad que requiera movilizar estas especies para dichos fines deberá someterse a procesos de autorización formales y rigurosos bajo la supervisión de la autoridad administrativa de CITES en Panamá.

Con esta notificación oficial a la Secretaría de la Convención y a las Partes a nivel mundial, Panamá reafirma su liderazgo regional en la gestión responsable de los recursos marinos, priorizando la vida silvestre sobre el beneficio comercial inmediato.

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