Tribunal revoca el trabajo comunitario otorgado a la dueña de salones 'La Parce' por blanqueo de capitales

Tribunal revoca el trabajo comunitario otorgado a la dueña de salones ‘La Parce’ por blanqueo de capitales

El Tribunal de Apelaciones determinó que Katherine Roxana Carvalho Hidalgo, propietaria de los salones de belleza Dónde La Parce, deberá cumplir en prisión la condena de 60 meses que se le impuso por el delito de blanqueo de capitales.

Revocan solicitud de trabajo comunitario

El Tribunal Superior de Apelaciones ha revocado la decisión de un juez de garantías que permitía a Katerine Carvallo, propietaria de la cadena de salones de belleza ‘La Parce’, conmutar una pena de prisión por trabajo comunitario. Carvallo había sido condenada a 60 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales, un caso que ha generado gran controversia en la opinión pública.

La decisión del tribunal, compuesta por los magistrados Yiles Pitti, Gustavo De Gracia y Frank Torres, se basa en la consideración de que conceder trabajo comunitario a una persona culpable de blanqueo de capitales representa un privilegio procesal injustificado. Los magistrados argumentaron que este tipo de delitos, que implican la utilización planificada del sistema financiero para lavar dinero, no cumplen con el objetivo de la resocialización que se busca con el trabajo comunitario.

Además, el tribunal enfatizó que la magnitud del delito, que involucró el manejo de millones de dólares de manera premeditada durante años, socava la integridad de la justicia al permitir una pena alternativa como el trabajo comunitario. Esta decisión se produce tras la apelación del fiscal contra la Delincuencia Organizada, Eduardo Rodríguez, quien solicitó la revocación del beneficio otorgado a Carvallo.

Durante la audiencia, el fiscal Rodríguez argumentó que la jueza de garantías interpretó erróneamente la ley al conceder automáticamente el reemplazo de la pena. Subrayó que su despacho nunca negoció la posibilidad de un reemplazo de pena a cambio del acuerdo alcanzado con Carvallo. El fiscal insistió en que la gravedad del delito y la sofisticación del esquema de blanqueo no justificaban una pena alternativa.

Por su parte, Ivonne Peña, abogada de Carvallo, defendió la decisión inicial, argumentando que la fiscalía había ofrecido el acuerdo de pena con pleno conocimiento de que se solicitaría un reemplazo. Peña también destacó que su cliente regresó al país voluntariamente para suscribir el acuerdo, confiando en la posibilidad de cumplir su condena a través del trabajo comunitario. Sin embargo, estos argumentos no fueron suficientes para convencer al Tribunal Superior de Apelaciones.

Esta revocación marca un precedente importante en la lucha contra el blanqueo de capitales en Panamá. La decisión del tribunal refuerza la idea de que los delitos financieros graves deben ser castigados con penas proporcionales a la magnitud del daño causado a la sociedad. El caso de Katerine Carvallo y los salones ‘La Parce’ continúa generando debate sobre la efectividad de las penas alternativas en delitos de cuello blanco y la necesidad de garantizar que la justicia sea equitativa y disuasoria.

Caso de alto perfil

El proceso contra la empresaria ha generado amplia atención mediática, debido a la popularidad de la cadena de salones de belleza que dirige.

La resolución del Tribunal Superior de Apelaciones subraya el compromiso de las autoridades panameñas en combatir la delincuencia organizada y proteger la integridad del sistema financiero. Este caso servirá como un recordatorio de que las consecuencias del blanqueo de capitales pueden ser severas y que la justicia no tolerará la impunidad en este tipo de delitos.

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