El Estado panameño impulsa la seguridad alimentaria
El Gobierno Nacional, liderado por el presidente José Raúl Mulino, ha oficializado una serie de medidas para facilitar la importación de semilla de arroz en el territorio panameño. Esta decisión, amparada en el Artículo 122 de la Constitución Política, busca fortalecer el desarrollo integral del sector agropecuario. A través del Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026, se establece un marco regulatorio extraordinario que prioriza el abastecimiento y la competitividad de los productores locales ante los retos del ciclo agrícola 2026-2027.
Procedimientos para la importación de semilla de arroz
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) ha diseñado un protocolo específico para agilizar la entrada de insumos de alta calidad. Bajo esta normativa, tanto personas naturales como jurídicas dedicadas a la producción de arroz para consumo humano están autorizadas para gestionar la importación de semilla de arroz en categoría certificada.
Para que este proceso sea válido, las variedades deben estar debidamente inscritas en el registro comercial de su país de origen. Además, los interesados deben cumplir con una serie de pasos administrativos ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, que incluyen:
- Registro formal como importador y presentación de la solicitud oficial.
- Entrega de boletines de registros de variedades comerciales (RVC) del país de origen.
- Presentación de análisis oficiales de los lotes de semillas emitidos por autoridades extranjeras.
- Cumplimiento de las pruebas fitosanitarias exigidas por la normativa panameña.
Compromisos y controles de calidad
Un aspecto fundamental de esta medida es la responsabilidad del importador. El Estado establece que la importación de semilla de arroz es responsabilidad exclusiva de quien la realiza, eximiendo al MIDA de cualquier consecuencia económica. Asimismo, los productores deben suscribir un acuerdo notariado donde se comprometen a utilizar el insumo únicamente en parcelas de su propiedad.
Este acuerdo prohíbe explícitamente la comercialización, venta o préstamo de la semilla importada a terceros. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal mantendrá una vigilancia estricta, realizando análisis de muestras en los lotes al ingresar al país. Solo tras superar los controles cuarentenarios y de calidad, la semilla podrá ser utilizada para la siembra, asegurando así la protección del patrimonio fitosanitario nacional.
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