Resumen: El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 546 de 2026, una legislación clave que elimina el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) del 2% para la adquisición de la primera vivienda nueva con un costo de hasta B/. 120,000.00. La normativa, impulsada junto al Ministerio de Economía y Finanzas, también establece un esquema de tasas progresivas reducidas para propiedades de entre B/. 120,000.00 y B/. 200,000.00. Con un plazo de formalización de hasta dos años tras el permiso de ocupación (y un transitorio de 30 meses), esta reforma fiscal busca aliviar el bolsillo de la clase media, incentivar la compra de viviendas y reactivar la industria de la construcción, un motor crítico para la generación de empleo en el país.
Comprar una casa en Panamá es, desde hoy, un proceso más barato para los hogares de ingresos medios. El presidente Mulino sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, una normativa diseñada para eliminar el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) en la compra de la primera vivienda nueva de hasta B/. 120,000.00. Esta medida inyecta un alivio directo al bolsillo de los compradores y busca acelerar la reactivación del sector inmobiliario.
La reforma modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974. De este modo, las familias que adquieran su primer hogar nuevo no tendrán que asumir el tradicional impuesto del 2% sobre la transferencia. El único requisito temporal es que la transacción se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación de la vivienda.
¿Cómo funciona la exoneración del ITBI?
El beneficio fiscal no se limita únicamente a las viviendas de bajo costo. Si estás buscando una propiedad que supere los B/. 120,000.00 pero que no exceda los B/. 200,000.00, la ley aplica un cobro de impuesto escalonado. Esto significa que el ITBI se calculará exclusivamente sobre la porción que exceda el límite exento.
La escala de tasas aplicables al excedente de los B/. 120,000.00 funciona de la siguiente manera:
| Rango de Valor de la Vivienda (B/.) | Tasa Aplicable al Excedente |
|---|---|
| Hasta B/. 120,000.00 | 0.00% (Totalmente Exento) |
| Más de B/. 120,000.00 y hasta B/. 130,000.00 | 0.50% |
| Más de B/. 130,000.00 y hasta B/. 150,000.00 | 1.00% |
| Más de B/. 150,000.00 y hasta B/. 170,000.00 | 1.40% |
| Más de B/. 170,000.00 y hasta B/. 190,000.00 | 1.60% |
| Más de B/. 190,000.00 y hasta B/. 200,000.00 | 1.80% |
Un impulso clave para la economía local
La iniciativa fue propuesta por el Órgano Ejecutivo a través del ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, y el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac. Tras un debate ágil en la Asamblea Nacional de Diputados, el proyecto recibió el respaldo de 53 votos a favor el pasado 26 de agosto.
El Gobierno busca un doble impacto. Por un lado, permite que la clase media acceda a viviendas dignas sin el obstáculo del pago del impuesto inicial. Por el otro, empuja la reactivación de la industria de la construcción, un sector que genera miles de empleos directos e indirectos en todo el territorio nacional.
Además, la ley contempla un beneficio transitorio de flexibilidad: aquellas viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación se haya expedido antes de la vigencia de la ley podrán acogerse a la exoneración si formalizan la compra dentro de los 30 meses posteriores a dicho permiso.
Preguntas Frecuentes sobre Presidente Mulino
¿Qué ley firmó el presidente Mulino para exonerar el ITBI?
El presidente Mulino sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, la cual modifica la Ley 106 de 1974 para dejar exento de este impuesto la compra de la primera vivienda nueva de hasta B/. 120,000.00.
¿Aplica este beneficio para la compra de viviendas de segunda mano?
No. El beneficio fiscal sancionado por el presidente Mulino está estructurado de forma exclusiva para la primera adquisición de viviendas nuevas.
¿Qué pasa si mi vivienda cuesta más de B/. 120,000.00?
Si la vivienda cuesta entre B/. 120,000.00 y B/. 200,000.00, no pagas el 2% sobre el total. Solo pagas una tasa reducida (que va del 0.50% al 1.80%) aplicada sobre la cantidad que exceda los B/. 120,000.00.
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