El presidente José Raúl Mulino ha sancionado la Ley 496, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de noviembre, que introduce el perdón de la víctima como una causa de extinción de la pena en ciertos delitos considerados menos graves. Esta nueva legislación, resultado del Proyecto 174 de 2025, adiciona el artículo 115-A al Código Penal, marcando un cambio significativo en el abordaje de la justicia penal en Panamá.
¿Qué implica el perdón de la víctima en el contexto penal panameño? La Ley 496 especifica una serie de delitos en los cuales el perdón de la víctima puede llevar a la extinción de la pena. Estos incluyen:
- Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves: Delitos donde la intención de dañar no está presente, sino que resultan de negligencia o imprudencia.
- Hurto simple, apropiación indebida, estafa, otros fraudes, usurpación, daños y delitos con cheque: Siempre y cuando el perjuicio económico no afecte gravemente el patrimonio de la víctima. Se busca una solución que considere la capacidad de la víctima para recuperarse del daño.
- Delitos contra la propiedad intelectual: Limitados a aquellos que no representen un riesgo para la salud pública, enfocándose en la protección de los derechos de autor sin comprometer la seguridad ciudadana.
- Calumnia e injuria: Delitos contra el honor, donde la reparación del daño moral a través del perdón se considera una vía de solución.
- Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto: Delitos que atentan contra la privacidad y la intimidad, donde el perdón de la víctima puede restaurar la armonía.
- Falsificación de documentos en perjuicio de particulares: Limitado a casos que no involucren el interés público, permitiendo una resolución centrada en la relación entre las partes afectadas.
Es crucial destacar que la ley excluye explícitamente los delitos contra la libertad e integridad sexual. Esto significa que en casos de agresión sexual, el proceso penal seguirá su curso independientemente del deseo de perdón por parte de la víctima, protegiendo así los derechos fundamentales y la lucha contra la impunidad en estos delitos.
Para que el perdón de la víctima sea admitido, las autoridades deberán seguir las reglas establecidas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, que regula el desistimiento de la pretensión punitiva. Esto garantiza que el perdón sea voluntario, formal y presentado en el momento procesal oportuno. Se busca evitar presiones indebidas sobre la víctima y asegurar que su decisión sea libre e informada.
La Ley 496 entró en vigor tras su sanción por el presidente Mulino y su publicación en la Gaceta Oficial 30404-A el 13 de noviembre de 2025. Su implementación y los resultados que genere en la práctica serán objeto de seguimiento y análisis por parte de la comunidad jurídica y la sociedad panameña en general.
En resumen, la Ley 496 representa un intento de modernizar el sistema de justicia penal panameño, buscando soluciones alternativas para delitos menores que permitan una reparación más rápida y efectiva del daño causado a la víctima. Sin embargo, su éxito dependerá de su correcta aplicación y de la evaluación continua de su impacto en la sociedad.
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